I

RESOLUCIONES CONSEJO

 

Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados

miembros reunidos en el Consejo el 17 de marzo de 2008 relativa a la situación de las personas con

discapacidad en la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE

LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL

SENO DEL CONSEJO,

Recordando que:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de

las personas con discapacidad adoptado por la Asamblea

General en su sesión no 61 en diciembre de 2006, en lo

sucesivo la «Convención de la ONU» no solo confirma que la

discapacidad es un asunto de derechos humanos y una cuestión

de derecho, sino que tiene como objetivo garantizar que

las personas con discapacidad gocen de los derechos

humanos en igualdad de condiciones con los demás.

2. La Declaración relativa a las personas discapacitadas anexa al

Tratado de Ámsterdam establece que las instituciones de la

Comunidad tendrán en cuenta las necesidades de las

personas discapacitadas al elaborar medidas con arreglo al

artículo 95 del Tratado.

3. En diciembre de 2003 el Consejo adoptó conclusiones sobre

el seguimiento del Año Europeo de las personas con discapacidad,

confirmando la inclusión social completa y la plena

realización de la igualdad de oportunidades de personas con

discapacidad como objetivos del plan de acción europeo en

materia de discapacidad 2004-2010.

 

4. El plan de acción europeo en materia de discapacidad

2004-2010 subraya tres objetivos operativos: plena aplicación

de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el

empleo (1), integrar adecuadamente las cuestiones de discapacidad

en las políticas comunitarias, y potenciar la accesibilidad

para todos.

5. Los principios básicos que tienen como objetivo garantizar el

goce en igualdad de condiciones de los derechos humanos y

libertades, por parte de las personas con discapacidad con

arreglo a la Convención de la ONU, son: la dignidad y la

autonomía individual, la no discriminación, la participación

e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y en materia

laboral, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades,

la accesibilidad, la igualdad entre el hombre y la mujer,

y el goce pleno de todos los derechos humanos por parte de

los niños.

6. En la primera reunión ministerial informal sobre asuntos

relacionados con la discapacidad de 11 de junio de 2007, la

Convención de la ONU se consideró un paso fundamental

por lo que respecta al fomento, protección y plena realización

de los derecho humanos y libertades fundamentales de

todas las personas con discapacidad. Los Ministros se

comprometieron a impulsar el desarrollo de políticas con el

fin de garantizar la plena aplicación del Convenio y solicitaron

a la Comisión Europea que garantizara que las nuevas

prioridades del plan de acción europeo en materia de discapacidad

contribuyeran a la aplicación efectiva de la Convención

de la ONU.

7. En su Resolución relativa a las actividades consecutivas al

Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos

(2007) (2) adoptada en diciembre de 2007, el Consejo solicitó

a la Comisión y a los Estados miembros, con arreglo a

sus respectivas competencias, que continuaran el proceso de

firma, celebración y ratificación de la Convención de la

ONU.

Acogen con satisfacción:

1. La Comunicación de la Comisión sobre la situación de las

personas con discapacidad en la Unión Europea: Plan de

Acción europeo 2008-2009, que describe en términos tangibles

el compromiso europeo de garantizar que las personas

con discapacidad sean tratadas como ciudadanos y agentes

socioeconómicos activos que contribuyen a la construcción

de una Europa sostenible y solidaria que ofrece iguales oportunidades

para todos. Todas las acciones de este Plan se

proponen responder a las necesidades individuales y diversas

de las personas con discapacidad.

26.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 75/1

(1) Directiva 2000/78/CE (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16). (2) DO C 308 de 19.12.2007, p. 1.

2. Los resultados obtenidos en la aplicación de la segunda fase

del plan de acción europeo en materia de discapacidad

(2006-2007), que subraya la dignidad, los derechos fundamentales,

la protección contra la discriminación y la cohesión

social. Actualmente es ampliamente reconocido que la

integración es un factor clave para avanzar en las cuestiones

relacionadas con la discapacidad, por consiguiente el plan de

acción en materia de discapacidad fomenta la actividad y

favorece el acceso a los servicios sociales al mismo tiempo

que promueve bienes y servicios accesibles.

3. La consulta pública de la Comisión sobre medidas de lucha

contra la discriminación para hacer frente a la discriminación

basada en el género, la religión, las creencias, la discapacidad,

la edad y la orientación sexual en áreas que van más allá del

empleo.

4. Los avances conseguidos por los Estados miembros y la

Comunidad Europea tras la firma de la Convención de la

ONU.

5. La convergencia del plan de acción en materia de discapacidad

y la Convención de la ONU.

Reconocen que:

1. Las personas con discapacidad a menudo permanecen en

situación de desventaja y marginalizadas, especialmente en el

ámbito laboral. Un insuficiente acceso al mercado laboral

puede significar que las personas con discapacidad se encuentran

en situaciones vulnerables socialmente y se encuentran

expuestas a serios riesgos de discriminación, pobreza y exclusión

social.

2. Aunque en algunos Estados miembros la tasa de desempleo

de las personas con discapacidad sigue siendo alta, en otros

Estados miembros las tasas de empleo están aumentando, lo

que prueba que los esfuerzos a escala nacional y europea son

cada vez más eficaces y deberían continuarse y mejorarse.

3. Análisis realizados con los datos más recientes confirman la

estrecha correlación entre discapacidad y envejecimiento. El

número de personas de edad avanzada incluidas las que

tienen discapacidad, está aumentando, y existe una necesidad

creciente en la Comunidad de bienes, servicios e infraestructuras

accesibles. El sector de los servicios sociales está en

clara expansión, y el hecho de hacer frente a las necesidades

del envejecimiento de la población significará también la

creación de nuevos puestos de trabajo.

4. El efecto acumulativo del género y la discapacidad implica

que las mujeres con discapacidad a menudo se enfrentan a

múltiples formas de discriminación, gozan de menos independencia,

acceso más restringido a la educación, formación,

empleo, y servicios sanitarios, y por lo tanto a menudo se

enfrentan a un mayor riesgo de exclusión, pobreza y abuso.

Subrayan que:

1. La estrategia de la UE en materia de discapacidad subraya la

importancia del acceso a la integración, la educación de

calidad y la formación permanente, que resultan cruciales

para hacer que personas con discapacidad participen plenamente

en la sociedad y mejoren su calidad de vida.

2. La existencia de entornos construidos accesibles, transporte y

tecnologías de la información y de la comunicaciones (TIC),

tanto en áreas urbanas como rurales, resultan cruciales para

la realización de una sociedad que facilite un acceso efectivo

a la igualdad de derechos, ofreciendo a sus ciudadanos una

autonomía real y los medios para poder llevar a cabo vidas

social y económicamente activas e independientes. Dicha

accesibilidad representa nada menos que una piedra angular

de una sociedad integradora basada en la no discriminación.

3. Se necesitan estadísticas relativas a la discapacidad para establecer

un panorama de la situación global de las personas

con discapacidad en Europa. Dichos datos estadísticos y de

investigación permiten la formulación y ejecución de políticas

con conocimiento de causa relativas a la discapacidad a

los diferentes niveles de la gobernanza.

4. Los Estados miembros debería reconocer a las personas con

discapacidad y a las organizaciones que las representan a

escala nacional, regional y local en tanto en cuanto juegan

un papel importante de asesoramiento a la hora de elaborar

decisiones sobre asuntos relativos a la discapacidad y que

pueden también contribuir a la aplicación de las decisiones.

Invitan a la Comisión a que:

1. Redoble los esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación

basada en la discapacidad, dentro y fuera del mercado

laboral, fomentando el acceso tanto al mercado laboral como

a los bienes y servicios, con arreglo a la Estrategia marco

contra la discriminación.

2. Presente lo antes posible una propuesta de decisión del

Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad

Europea, de la Convención de la ONU y aplique la Convención,

en las áreas de competencia de la Comunidad.

3. Apoye la aplicación efectiva de la Convención de la ONU a

los diferentes niveles de gobernanza, en particular una vez

sea celebrada por la Comunidad y ratificada por los Estados

miembros, incluso sensibilizando al respecto a la población y

financiando actividades en el marco de programas existentes

de la Comunidad existentes tales como el Programa

Progress (1).

C 75/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.3.2008

(1) Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario

para el empleo y la solidaridad social Progress (DO L 315 de

15.11.2006, p. 1).

Invitan a los Estados miembros y a la Comisión, con arreglo a

sus respectivas competencias, a que garanticen:

1. Que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus

derechos humanos, mediante:

a) la ratificación, celebración y posterior aplicación de la

Convención de la ONU, que incluya soluciones europeas

compartidas con un enfoque coherente y coordinado por

lo que respecta a la aplicación de la Convención de las

Naciones Unidas;

b) el desarrollo más intenso de un conjunto global de todos

los instrumentos adecuados con el objetivo de eliminar la

discriminación e integrar a las personas con discapacidad

en la sociedad, basándose en una perspectiva de derechos

humanos y de integración de la discapacidad;

c) la incitación a las personas con discapacidad a formar

parte de la población económicamente activa garantizando

el desarrollo y aplicación de medidas de lucha

contra la discriminación, apoyo activo e eliminación de

obstáculos;

d) tratar la cuestión de la discriminación múltiple de mujeres

con discapacidad y facilitar su pleno desarrollo, promoción

y capacitación;

e) la adopción de medidas que permitan a las personas con

discapacidad, en la mayor medida posible, vivir independientemente,

integrarse en la comunidad, y tener acceso a

los servicios de apoyo y de asistencia de calidad;

f) el fortalecimiento de la integración de los asuntos relacionados

con la discapacidad, la continuación de los

esfuerzos llevados a cabo por los Estados miembros para

obligar a los organismos públicos a promocionar la

igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

g) el apoyo reforzado a los Estados miembros y a las comunidades

locales y regionales en el proceso de desinstitucionalización

cuando resulte en interés de las personas con

discapacidad;

h) estudiar cualquier laguna que pueda existir en el marco

legislativo comunitario actual de la protección contra la

discriminación, en particular la discriminación basada en

la discapacidad, y examinar respuestas adecuadas y específicas;

i) el fortalecimiento de capacidades tanto a escala nacional

como de la Comunidad para reunir y analizar la información

adecuada, con inclusión de datos estadísticos y de

investigación, de conformidad con las garantías jurídicas y

las normas de protección de datos.

2. Accesibilidad para las personas con discapacidad:

a) mejorar la accesibilidad es una condición previa para la

autonomía, la inclusión y la participación y permite que

las personas con discapacidad ejerzan los derechos

humanos y libertades fundamentales;

b) aumentar la participación en el mercado laboral combinando

planes de empleo flexible, empleo con apoyo,

economía social, inclusión activa y medidas positivas

como servicios de apoyo, subsidios salariales, adaptaciones

de los lugares de trabajo, utilización de tecnologías

de asistencia y asistencia personal, conducirán a acrecentamiento

de las oportunidades de empleo de las

personas con discapacidad y mejorarán la productividad;

c) se debería facilitar a las personas con discapacidad un

buen acceso a la educación y deberían adoptarse, cuando

proceda, medidas específicas que permitan a los niños

con discapacidad participar en la enseñanza corriente;

d) debería fomentarse más la utilización de los fondos

estructurales, incluido el Fondo Social Europeo (FSE), con

el fin de apoyar el empleo, la formación y la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad;

e) deberían fomentarse los trabajos en curso sobre el

desarrollo de normas europeas compartidas de accesibilidad,

así como su aplicación en la contratación pública;

f) debería facilitarse el acceso de las personas con discapacidad

y de sus familias a los servicios de calidad de interés

general, incluidos los servicios sociales, sanitarios y de

rehabilitación, mediante el desarrollo de marcos de

calidad voluntarios a escala europea;

g) debería fomentarse la inclusión de todos los ciudadanos

en la sociedad de la información de acuerdo con la Declaración

de Riga sobre inclusión digital desarrollando tecnologías

de información y comunicación accesibles y

mediante tecnologías de asistencia a las personas con

discapacidad;

h) debería mejorarse el acceso a los bienes, servicios e

infraestructuras corrientes, con el fin de que las personas

con discapacidad puedan actuar como consumidores;

i) debería garantizarse a las personas con discapacidad el

pleno goce de sus derechos como pasajeros, en la medida

de lo posible y razonable, y sus derechos deberían asegurarse

mediante el fomento de la legislación europea de

transporte pertinente;

j) deberían fomentarse los derechos de todas las personas

con discapacidad a ser integrados en la sociedad y,

cuando proceda, la sustitución gradual de las instituciones

de asistencia por alternativas con base comunitaria.

3. Que den comienzo los trabajos sobre la estrategia europea

en materia de discapacidad para que sea un éxito el plan de

acción en materia de discapacidad 2004-2010, inclusive

mediante:

a) la plena aplicación del Plan de Acción europeo

2008-2009;

26.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 75/3

b) la evaluación de la manera en que los planes de acción

reflejan los compromisos asumidos por la Comunidad

Europeo y los Estados miembros para aplicar plenamente

la Convención de las Naciones Unidas a escala europea, y

el considerar el establecimiento de objetivos nacionales

coherentes y comparables para lograrlo.

Invitan a las instituciones de la Unión Europea a:

Proseguir sus esfuerzos para dar igualdad de trato y de oportunidades

a todos los que buscan empleo, incluidas las personas con

discapacidad. Además, se alienta a las instituciones de la Unión

Europea a que aumenten la accesibilidad de sus propios edificios

e instalaciones.

Invitan a las personas con discapacidad y sus organizaciones a:

1. Que continúen su coordinación de manera que comuniquen

sus necesidades a los responsables políticos y que identifiquen

y analicen las opciones políticas.

2. Que participen en el desarrollo y aplicación del plan de

acción europeo en materia de discapacidad y de la Convención

de la ONU junto con la Comisión y los Estado miembros.

Invitan a todas las partes interesadas a que:

1. Mantengan un diálogo (con inclusión de las personas con

discapacidad y sus organizaciones, los poderes públicos, y los

interlocutores sociales) con el fin de comprender las necesidades

de cada uno y elaborar soluciones consensuales.

2. Utilicen las oportunidades facilitadas por su participación en

el Grupo de alto nivel de la UE sobre discapacidad para

apoyar la incorporación de asuntos relacionados con la discapacidad

en políticas de la Comunidad.

Invitan a futuras Presidencias a:

Que continúen reforzando una perspectiva europea de derechos

humanos por lo que respecta a la discapacidad, garantizando

una inclusión social completa y la plena consecución de la

igualdad de oportunidades para personas con discapacidad y,

para ello, mantener el diálogo y la estrecha cooperación entre la

Comunidad, los Estados miembros, las personas con discapacidad

y sus organizaciones y otras partes interesadas.

C 75/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.3.2008