Objeto y principios fundamentales de la Ley de Dependencia

¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?

Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 1).

¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?

Detallados en el artículo 3 de la LAAD, como más significativos los siguientes:

 

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

¿Cómo se configura el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?
El SAAD se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado español, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

El SAAD además se configurará como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados (artículo 6).

Finalmente se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y en el que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (artículos 9 a 13).

Definiciones clave

¿Qué se entiende por «Autonomía»?
El artículo 2.1. de la Ley define autonomía como "la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria
¿Cómo define la Ley, «Dependencia»?
A efectos de la LAAD, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2.).
¿Cuáles son las «Actividades básicas de la vida diaria (ABVD)»?
Como tales el artículo 2.3. de la Ley señala aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Requisitos básicos para ser beneficiario del Sistema

¿Cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la LAAD?
Detallados en el artículo 5, son los siguientes:

Prestaciones y servicios de la Ley de Dependencia

¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?
Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
¿Cómo se conforma la Red de Servicios del SAAD?
El artículo 16 de la Ley establece que la red de centros del SAAD estará formada por:
  • Los centros públicos de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • Los centros de referencia estatal de Referencia para la promoción de la autonomía personal y atención de las situaciones de dependencia.
  • Los Centros privados concertados debidamente acreditados.


 

¿Cuáles son los servicios de atención que distingue el SAAD?
El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente:
  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio:
    • Atención de las necesidades del hogar.
    • Cuidados personales.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche:
    • Centro de Día para mayores.
    • Centro de Día para menores de 65 años.
    • Centro de Día de atención especializada.
    • Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial:
    • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

La intensidad de protección de cada uno de los servicios prestados ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.


 

Intensidad de los servicios contemplados en el Catálogo de Servicios del Sistema

Servicios de prevención

Las personas en situación de dependencia recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, incluyéndose esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

Servicios de promoción de la autonomía personal

Estos servicios tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir y facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

La intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

Teleasistencia

El servicio de Teleasistencia atiende a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y apoyo de medios personales con objeto de dar respuesta inmediata en situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad y aislamiento.

Se prestará conforme lo establecido en el Programa Individual de Atención (PIA), en las condiciones establecidas por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

Ayuda a Domicilio

La Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la ley 39/2006 y los que en su desarrollo puedan establecerse por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel, de acuerdo con lo siguiente:

                  
   -------------------------------------------------------
                                       Horas de atención
                                        Horas mensuales
   -------------------------------------------------------
   Grado III. Gran Dependencia
   Nivel 2                              Entre 70 y 90
   Nivel 1                              Entre 55 y 70
   -------------------------------------------------------
   Grado II. Dependencia Severa
   Nivel 2                              Entre 40 y 55
   Nivel 1                              Entre 30 y 40
   -------------------------------------------------------

Centro de Día y de Noche

El Centro de Día y de Noche ajustará los servicios establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel. Todo ello sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan mediante normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

La intensidad de este servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA. Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.

Servicio de Atención Residencial

Este servicio ofrece una atención integral y continuada de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados. Puede tener carácter permanente o temporal, con motivo de vacaciones, fines de semana, convalecencia, enfermedades o descansos de los cuidadores no profesionales.

El servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas; asimismo su intensidad estará en función de los servicios que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.

Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.

¿Cuál es el régimen de incompatibilidades entre los servicios del Catálogo?
El servicio de Atención Residencial permanente será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de ayuda a Domicilio y con el de Centro de Noche. En los demás servicios se estará a lo dispuesto en la normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
¿Que servicios y prestaciones se establecen para las personas en situación de dependencia valoradas con Gran Dependencia (Grado III, Nivel 1 y 2)?
Las personas valoradas con Gran Dependencia tendrán derecho, en su caso, a alguno o algunos de los servicios o prestaciones que se detallan a continuación:
  • Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día.
  • Servicio de Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.


 

¿Que servicios y prestaciones se establecen para las personas en situación de dependencia valoradas con Dependencia Severa (Grado II, Nivel 1 y 2)?
Las personas valoradas con Dependencia Severa tendrán derecho, en su caso, a alguno o algunos de los servicios o prestaciones que se detallan a continuación.
  • Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Centro de Día.
  • Servicio de Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
  • Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.


 

¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?
La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:
  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
  • Prestación económica de asistencia personal (artículo 19).


 

¿Cuál es la cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia para 2008?
Para el año 2008 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Niveles 2 y 1 y para el Grado II, Nivel 2 han sido aprobadas por el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, ya que la efectividad de las prestaciones de dependencia a todos sus posibles beneficiarios se realizará gradualmente, de acuerdo con el calendario previsto para su implantación:
 
---------------------------------------------------------------------------
                      Prestación      Prestación para        Prestación
                     vinculada al     cuidados entorno       asistencia
Grados y Niveles   servicio (€/mes)   familiar (€/mes)    personal (€/mes)
                   --------------------------------------------------------
                       Cuantía       Cuantía  Cuota SS+FP      Cuantía
--------------------------------------------------------------------------- 
Grado III Nivel 2       811,98        506,96                    811,98

Grado III Nivel 1       608,98        405,99     153,93         608,98

Grado II Nivel 2        450,00        328,36
---------------------------------------------------------------------------

El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a las cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración competente, y teniendo en consideración lo que al respecto acuerde el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


 

¿Qué deducciones a la cuantía de las prestaciones económicas contempla la Ley?
En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones:
  • El complemento de gran invalidez.
  • El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %.
  • El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
  • El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
  • Prestación económica de asistencia personal (artículo 19).


 

¿Qué es la Prestación económica vinculada al servicio?
Las principales características de esta prestación son:
  • Personal y periódica.
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
  • El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

Para el año 2008 la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio será de un máximo de 811,98 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2, de 608,98 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1 y de 450,00 € en la situación de dependencia de Grado II Nivel 2.


 

¿Qué es la Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
Las principales características de esta prestación son:
  • Carácter excepcional.
  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • Se establecerá a través del PIA
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

Para el año 2008 la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar será de un máximo de 506,96 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2, de 405,99 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1 y de 328,36 € en la situación de dependencia de Grado II Nivel 2, además de 153,93 € para todos ellos, de cuota de Seguridad Social y Formación Profesional.


 

¿Qué es la Prestación económica de asistencia personal?
Las principales características de esta prestación son:
  • Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
  • Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.

Para el año 2008 la cuantía de la prestación económica de asistencia personal será de un máximo de 811,98 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 608,98 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1.


 

¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?
La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

  • A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.


 

¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?
La disposición adicional decimotercera de la LAAD establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:
  • Ayuda a domicilio (artículo 23).
  • Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo18).

Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de las prestaciones económicas por dependencia?
Se ha añadido un nuevo apartado al artículo 7 de texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinando como rentas exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivads de la Ley de Dependencia.
¿Cómo afecta la LAAD a las personas que tengan reconnocida gran invalidez o necesidad de ayuda de tercera persona?
La disposición adicional novena de la LAAD, estipula que quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
¿Cuáles son los requisitos y condiciones de la actividad de los cuidadores no profesionales?
Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; excepcionalmete la administración competente podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo parentesco, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de un año.

El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, ha regulado la Seguridad Social de estos cuidadores no profesionales mediante la suscripción de un Convenio Especial a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Finalmente a los cuidadores no profesionales se les facilitará su incorporación a programas de formación, información y descanso.

¿Cómo se establecerá la calidad en los servicios?
Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la LAAD, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD. Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.

Valoración de la dependencia

¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
  • Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar variasABVDal menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar variasABVDdos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar variasABVDvarias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

¿Cómo se valora la situación de dependencia?
El artículo 27 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado español, aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (BOE del 21 de abril); el baremo valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Dichos órganos de valoración tendrán en cuenta además los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas.

Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema

¿Cómo se reconoce la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema?
El procedimiento se iniciará ante el rgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o Melilla.

Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del IMSERSO emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado (artículo 28).

¿Cuándo empezarán a ser evaluados los ciudadanos y ciudadanas que así lo deseen?
Todos las personas que lo deseen serán evaluadas en los servicios sociales de la Comunidad Autónoma en la que tengan fijada su residencia para determinar su posible grado y nivel de dependencia y las prestaciones y servicios a los que puedan tener derecho, previa presentación de su solicitud en el modelo oficial dispuesto por su respectiva Comunidad Autónoma.
¿Cuál es el plazo para solicitar el reconocimiento de la situación de Dependencia?
El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada pudiéndose solicitar en cualquier momento en la Comunidad Autónoma en la que tenga fijada su residencia. No obstante deberá tenerse en cuenta la gradualidad que la norma contempla y que condiciona el acceso a los servicios y prestaciones económicas conforme el grado y nivel de dependencia reconocido.
¿Qué documentos deben aportarse con la solicitud?
Cada Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, establece los formularios de solicitud así como los documentos que deben acompañarla. En general las personas interesadas tienen que persentar alguno o algunos de los siguientes documentos, conforme a lo que disponga la respectiva administración:
  • Modelo de solicitud establecido por la Comunidad Autónoma de residencia.
  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
  • Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia del DNI/NIE del representante.
  • Certificado o certificados de empadronamiento que acrediten la residencia del solicitante en España durante cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Informe de Salud.


 

¿Puede ser revisado el grado o nivel de dependencia?
Sí, tal y como establece el artículo 30 en atención a:
  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.


 

¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. El solicitante o, en su caso, de su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel (artículo 29).
¿Pueden ser revisadas las prestaciones de atención a la dependencia?
El artículo 30 establece que estas prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:
  • Variación de la situación personal del beneficiario.
  • Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.

Financiación del Sistema

¿Cómo se financia el SAAD?
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera:
  • La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios (artículo 9), siendo objeto del Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, la regulación del nivel mínimo establecido para 2008. No obstante se contempla la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas al objeto de incrementar este nivel mínimo (artículo 10).
  • Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio (artículo 32).
  • Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33).


 

¿Cúal es la participación de las Administraciones Públicas en la financiación?
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del SAAD, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con la Administración de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de la LAAD.

El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema para cada uno de los beneficiarios a los que se les ha reconocido su situación de dependencia según su grado y nivel y la fecha de efectividad de su reconocimiento; el Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, ha regulado el nivel mínimo de protección aportado por la Administración General del Estado al SAAD para el 2008.

¿Cómo participan los beneficiarios en la financiación del Sistema?
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas atendiendo a su capacidad económica personal. Esta capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. No obstante ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos (artículo 33).

Entrada en vigor y calendario de aplicación de la Ley

¿Cuándo entra en vigor la Ley de Dependencia?
La Ley entró en vigor en todo el Estado español el día 1 de enero de 2007, estableciéndose un plazo máximo de tres meses para la constitución del Consejo Territorial del SAAD (ocurrido el 22 de enero de 2007) y de otros tres desde su constitución para que el Gobierno y las Comunidades Autónomas acordasen el baremo, los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas que recibirán las personas mayores y las personas con discapacidad que no pueden valerse por sí mismas.
¿Cuál es el calendario de aplicación de la Ley de Dependencia?
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia de la Ley se realizará progresiva y gradualmente a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo al siguiente calendario:
  • 2007, personas valoradas con un Grado III de gran dependencia, niveles 2 y 1.
  • 2008-2009, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 2.
  • 2009-2010, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 1.
  • 2011-2012, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 2.
  • 2013-2014, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 1.


 

¿Qué personas en situación de dependencia pueden ser atendidas en 2008?
En 2008 se atenderá a las personas reconocidas con gran depedencia (personas mayores o con discapacidad gravemente afectadas que necesitan ayuda varias veces al día o supervisión y apoyo generalizado para su autonomía personal) y con dependencia severa Grado II, nivel 2 (personas aue necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal).

Conforme al calendario de aplicación de la Ley, hasta 2015 se irán incorporando paulatinamente el resto de personas valoradas con dependencia severa (Grado II, nivel 1) o moderada.