Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 1).
Detallados en el artículo 3 de la LAAD, como más significativos los siguientes:
El carácter universal y público de las prestaciones.
El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación.
La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias
El SAAD además se configurará como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados (artículo 6).
Finalmente se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y en el que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (artículos 9 a 13).
La intensidad de protección de cada uno de los servicios prestados ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.
Las personas en situación de dependencia recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, incluyéndose esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.
Estos servicios tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad
personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir y
facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
La intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal se adecuará
a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la
infraestructura de los recursos existentes y a las normas que establezcan
las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso,
tenga la competencia.
El servicio de Teleasistencia atiende a los beneficiarios mediante el uso
de tecnologías de la comunicación y apoyo de medios personales con objeto de
dar respuesta inmediata en situaciones de emergencia o de inseguridad,
soledad y aislamiento.
Se prestará conforme lo establecido en el Programa Individual de Atención (PIA),
en las condiciones establecidas por las correspondientes Comunidades
Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
La Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de
las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades
domésticas mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la ley
39/2006 y los que en su desarrollo puedan establecerse por las
correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso,
tenga la competencia.
Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de
horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del
grado y nivel, de acuerdo con lo siguiente:
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Horas de atención
Horas mensuales
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Grado III. Gran Dependencia
Nivel 2 Entre 70 y 90
Nivel 1 Entre 55 y 70
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Grado II. Dependencia Severa
Nivel 2 Entre 40 y 55
Nivel 1 Entre 30 y 40
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El Centro de Día y de Noche ajustará los servicios establecidos en el
artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las
personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel. Todo
ello sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan mediante
normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso,
tenga la competencia.
La intensidad de este servicio estará en función de los servicios del centro
que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la
competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de
los centros para cada grado y nivel de dependencia.
Este servicio ofrece una atención integral y continuada de carácter
personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales,
públicos o acreditados. Puede tener carácter permanente o temporal, con
motivo de vacaciones, fines de semana, convalecencia, enfermedades o
descansos de los cuidadores no profesionales.
El servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de
intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia
atendidas; asimismo su intensidad estará en función de los servicios que
precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.
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Prestación Prestación para Prestación
vinculada al cuidados entorno asistencia
Grados y Niveles servicio (€/mes) familiar (€/mes) personal (€/mes)
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Cuantía Cuantía Cuota SS+FP Cuantía
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Grado III Nivel 2 811,98 506,96 811,98
Grado III Nivel 1 608,98 405,99 153,93 608,98
Grado II Nivel 2 450,00 328,36
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El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a las cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración competente, y teniendo en consideración lo que al respecto acuerde el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Para el año 2008 la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio será de un máximo de 811,98 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2, de 608,98 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1 y de 450,00 € en la situación de dependencia de Grado II Nivel 2.
Para el año 2008 la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar será de un máximo de 506,96 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2, de 405,99 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1 y de 328,36 € en la situación de dependencia de Grado II Nivel 2, además de 153,93 € para todos ellos, de cuota de Seguridad Social y Formación Profesional.
Para el año 2008 la cuantía de la prestación económica de asistencia personal será de un máximo de 811,98 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 608,98 € en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1.
Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:
Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, ha regulado la Seguridad Social de estos cuidadores no profesionales mediante la suscripción de un Convenio Especial a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
Finalmente a los cuidadores no profesionales se les facilitará su incorporación a programas de formación, información y descanso.
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
Las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Dichos órganos de valoración tendrán en cuenta además los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas.
Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del IMSERSO emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado (artículo 28).
El nivel mínimo de protección de la situación de dependencia se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema para cada uno de los beneficiarios a los que se les ha reconocido su situación de dependencia según su grado y nivel y la fecha de efectividad de su reconocimiento; el Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, ha regulado el nivel mínimo de protección aportado por la Administración General del Estado al SAAD para el 2008.