Las prestaciones de dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), tienen como finalidad promover la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas, en atención a sus dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades y de acuerdo con los siguientes objetivos:
Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, teniendo los primeros carácter prioritario.
Las prestaciones y servicios que contempla la Ley de Dependencia se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.
Los servicios del Catálogo que se detallan en el artículo 15 de la Ley, tienen carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la Red de Servicios del SAAD esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a una prestación económica vinculada al servicio.
Asimismo las personas beneficiarias participarán en el coste de los servicios según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
El Catálogo de Servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:
La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por cada una de las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.
Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.
El SAAD contempla tres prestaciones económicas:
La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar se reconocerá, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar en su propio domicilio, y siempre que la vivienda reúna las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad.
El Consejo Territorial del SAAD acordará tanto las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica, así como aquellas acciones de apoyo al cuidador no profesional que contemplarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso y que, igualmente, deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria; el Consejo Territorial del SAAD establecerá las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
La cuantía de las prestaciones económicas señaladas se acordarán por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. La capacidad económica se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía individual de las prestaciones económicas.
Para el año 2008 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Niveles 2 y 1 y para el Grado II, Nivel 2 han sido aprobadas por el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, ya que la efectividad de las prestaciones de dependencia a todos sus posibles beneficiarios se realizará gradualmente, de acuerdo con el calendario previsto para su implantación:
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Prestación Prestación para Prestación
vinculada al cuidados entorno asistencia
Grados y Niveles servicio (€/mes) familiar (€/mes) personal (€/mes)
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Cuantía Cuantía Cuota SS+FP Cuantía
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Grado III Nivel 2 811,98 506,96 811,98
Grado III Nivel 1 608,98 405,99 153,93 608,98
Grado II Nivel 2 450,00 328,36
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El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a las cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración competente, y teniendo en consideración lo que al respecto acuerde el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La disposición adicional tercera de la Ley de Dependencia, contempla que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.
Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a: